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La Suprema Corte respalda fallo que obliga a Toyota a compensar a Ricardo Arjona

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Resolución judicial sobre el caso Arjona-Toyota

La Primera Sala del máximo órgano judicial del país ratificó la decisión judicial que obliga a Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota México a resarcir económicamente al artista guatemalteco Ricardo Arjona. La razón: utilizaron su imagen y una adaptación modificada de su tema musical sin el consentimiento correspondiente dentro de estrategias promocionales.

Rechazo al recurso de las empresas automotrices

De manera unánime, el órgano colegiado rechazó el mecanismo legal presentado por las compañías para invalidar el veredicto emitido previamente por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Distrito Federal. Las empresas argumentaban haber sido sometidas a una situación de doble responsabilidad.

Fundamentos de la decisión judicial

Los magistrados determinaron que no existían motivos constitucionales válidos para modificar el fallo original. El 8 de febrero de 2023, el tribunal supremo ya había establecido que la marca automotriz debía cubrir la indemnización por daño moral de manera conjunta con su coacusada, derivado del uso indebido de la obra musical “Jesús Verbo No Sustantivo” y de la imagen del cantante.

Modificaciones al cálculo de la indemnización

El alto tribunal ordenó previamente a un tribunal monástico ajustar el cálculo del monto, considerando excesivo vincularlo al 40 por ciento del volumen de ventas de ciertos modelos comerciales durante un periodo específico. Indicó que el valor definitivo debía ser establecido por expertos independientes.

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Violación de derechos intelectuales y de imagen

El nuevo fallo judicial concluyó que ambas empresas infringieron los derechos de autor y la privacidad del artista al emplear su imagen y una versión modificada de su composición musical sin el permiso correspondiente en campañas publicitarias. Por esta razón, serán responsables de abonar la compensación económica y reparar el daño moral, cuyo importe se definirá en un procedimiento pericial según lo establece la normativa vigente.

Definición final del caso

Ante el descontento de las empresas automotrices, que insistían en la existencia de una supuesta duplicidad sancionatoria, el Segundo Tribunal Colegiado desestimó sus alegatos y afirmó que ambas medidas pueden aplicarse simultáneamente. Se limitó la responsabilidad a dos anuncios específicos: “Envidiathon” y “Guapethon”.

“Envidiathon” y “Guapethon”.

La Corte Suprema concluyó el miércoles pasado el análisis del recurso de revisión al considerar que no existían cuestiones constitucionales que ameritaran su procedencia.

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